Cuando hablamos de la cobranza de facturas impagas, mientras se realiza la cobranza pre-judicial, los aspectos formales pueden tener un rol secundario, sin embargo, al llegar a la etapa de cobranza judicial, hay algunos aspectos básicos que son imprescindibles para realizarla.
Lo primero es tener en consideración los plazos, ya que pasados 12 meses de emitida la factura pierde su calidad de título ejecutivo, por lo que la recuperación por la vía de la cobranza judicial se hace mucho más difícil.
Por otra parte, la forma de pago debe haberse registrado como “crédito”, ya que si se consignó como “pago contado” se presume que el pago ya fue realizado aunque ello no sea efectivo.