Hemos recibido varias facturas para gestionar su sobro, las que se encuentran emitidas con forma de pago: “contado”.
Lamentablemente, respecto de este tipo de facturas, se presume legalmente que ya han sido pagadas por lo que no podemos gestionar su cobro por vía judicial y, por lo tanto, no podemos aceptar el encargo para gestionar su cobro.
Por lo anterior, tengan cuidado de no emitir las facturas con forma de pago “contado” cuando no han sido pagadas en su totalidad. En estos casos, siempre deben emitirlas con forma de pago “crédito”.
Para vuestra información, dejamos a su disposición la normativa aplicable, correspondiente a la circular n° 35, del año 2017 del Servicio de Impuestos Internos que aclara esta circunstancia: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2017/circu35.pdf
Sin perjuicio de lo anterior, este tipo de facturas se pueden cobrar extrajudicialmente (fundamentalmente a través de llamados telefónicos) por lo que los invitamos a acercarse a nosotros si tuvieran un problema de este tipo.
Llamados a cargo de ejecutivas telefónicas amables, empáticas y capaces de hacer una buena negociación.