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Devuélveme mi casa: nueva ley de cobro de arriendos

Acaba de entrar en vigencia la Ley 21.461, conocida popularmente como ley “Devuélveme mi casa”, la que agiliza notablemente el procedimiento para el desalojo de arrendatarios que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

cuando el arrendador demanda la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado por haberse destruido parcialmente o inutilizado su uso por la acción u omisión del arrendatario;
cuando el arrendador demanda al arrendatario que no ha pagado la renta. En este caso, el arrendatario tendrá un plazo de diez días corridos para pagar las rentas y las cuentas de los gastos comunes y de consumo adeudados, más los intereses y costas que correspondan.
Si el deudor no paga en este tiempo y no comparece formulando su oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento de materializarse su lanzamiento si no paga.

Como puedes ver, el arrendatario moroso ahora sólo cuenta con 10 días para ponerse al día. De lo contrario, se procede con su desalojo.

Esta Ley modifica en forma drástica un procedimiento que hasta ahora podía durar fácilmente más de 2 años, y, en muchos casos, implicaba para muchos arrendadores recibir devuelta su casa en condiciones ruinosas.

Cabe tener presente que esta Ley establece que cuando los contratos de arriendo no consten por escrito, se presumirá que la renta es la cantidad consignada en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos. Si éstos no existen, la ley presume que la renta es la que declare el arrendatario.

Por todo lo anterior, les recomendamos contar con contrato o conservar los recibos de pago de arriendo, si los hubiere.

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