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Diferencias entre cobranza judicial y extrajudicial

Para las PYMEs y microempresas cobrar facturas impagas es un proceso extremadamente engorroso. Debido a sus altos costos, muchas de ellas no logran acceder a los dos tipos de cobranzas que existen para obtener el pago de sus deudas, hablamos de las cobranzas judiciales y extrajudiciales. 

La cobranza extrajudicial es aquella que se realiza a través un call center especializado. En él se realizan llamados telefónicos, mensajes o correos electrónicos, con el fin de notificar al deudor y llegar a un acuerdo sin nada judicial entre medio. 

En este sentido es preferible que sea alguien externo a la empresa/Pyme quien haga la cobranza, para que no se deterioren las relaciones con sus clientes y se haga la cobranza profesionalmente. 

Si con la cobranza extrajudicial no se logra ningún resultado dentro de 10 días, se recomienda iniciar la cobranza judicial a la brevedad posible, dado que mientras menor sea la mora, mayor la probabilidad de recuperación del monto adeudado.

Si bien, es importante y necesario la cobranza extrajudicial, el juicio por sí mismo se convierte en una herramienta efectiva para poder recuperar esa deuda que tiene una Pyme.

Cabe destacar que las facturas como título ejecutivo vencen y prescriben después de un año, contado desde su vencimiento. Si no se hace la cobranza a tiempo la posibilidad de cobrar ejecutivamente la factura se pierde, y es necesario iniciar un juicio ordinario que es más lento y costoso. 

Para otorgar mejores posibilidades a las PYMEs, la ley establece mecanismos judiciales rápidos y efectivos. La ejecución propiamente tal debe ser rápida en consideración de que la ley establece plazos que son bastante acotados.

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